lunes, 27 de octubre de 2008

Proclamación de Teherán

Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán, el 13 de mayo de 1968, ONU Doc. A/CONF.32/41 p. (1968).

La Conferencia Internacional de Derechos Humanos,

Habiéndose reunido en Teherán del 22 de abril al 13 de mayo de 1968, para examinar los progresos logrados en los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y preparar un programa para el futuro,

Habiendo examinado los problemas relacionados con las actividades de las Naciones Unidas para promover y alentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales,

Teniendo presentes las resoluciones aprobadas por la Conferencia,

Tomando nota de que la observancia del Año Internacional de los Derechos Humanos coincide con un momento en que el mundo experimenta un cambio sin precedentes,

Teniendo en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece el rápido progreso de la ciencia y la tecnología,

Estimando que, cuando en tantas partes del mundo prevalecen los conflictos y la violencia, son más que nunca necesarias la solidaridad y la interdependencia del género humano,

Consciente de que la paz constituye la aspiración universal de la humanidad, y que para la realización plena de los derechos humanos y las libertades fundamentales son indispensables la paz y la justicia,

Declara solemnemente que:

1. Es indispensable que la comunidad internacional cumpla su solemne obligación de fomentar y alentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales para todos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u opiniones políticas o de cualquier otra índole;

2. La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional;

3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como otras convenciones y declaraciones en materia de derechos humanos, aprobadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales regionales, han establecido nuevas normas y obligaciones que todas las naciones deben aceptar;

4. Desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Naciones Unidas han logrado sustanciales progresos en la definición de normas para el goce y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Durante este período se han aprobado muchos instrumentos internacionales de importancia. Pero aún queda mucho por hacer en la esfera de la aplicación de estos derechos y libertades;

5. Las Naciones Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de derechos humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad. Para que pueda alcanzarse este objetivo, es preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de su país;

6. Los Estados deben reafirmar su firme propósito de aplicar de modo efectivo los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales;

7. La comunidad internacional se siente profundamente preocupada ante la notoria denegación de los derechos humanos que emana de la repulsiva política de apartheid. Esta política, condenada como un crimen de lesa humanidad, sigue trastornando profundamente la paz y la seguridad internacionales. Es imperativo, por tanto, que la comunidad internacional emplee todos los medios a su alcance para desterrar ese mal. La lucha contra el apartheid se reconoce como legítima;

8. Es preciso lograr que los pueblos del mundo se den cuenta cabal de los males de la discriminación racial y se unan para combatirlos. La aplicación de este principio de no discriminación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, constituye una tarea urgentísima de la humanidad, tanto en el plano internacional como en el nacional. Todas las ideologías basadas en la superioridad racial y en la intolerancia deben ser condenadas y combatidas;

9. Ocho años después de que la Asamblea General aprobó la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, los problemas del colonialismo siguen preocupando a la comunidad internacional. Es urgente tomar medidas eficaces para asegurar el cumplimiento cabal de las disposiciones de la Declaración en todas partes;

10. La denegación general de los derechos humanos que acarrean los actos de agresión produce indecibles sufrimientos humanos y provoca reacciones que podrían sumir al mundo en conflictos cada vez mayores. Es obligación de la comunidad internacional cooperar para erradicar tales azotes;

11. La notoria denegación de los derechos humanos derivada de la discriminación por motivos de raza, religión, creencia o expresión de opiniones ofende a la conciencia de la humanidad y pone en peligro los fundamentos de la libertad, de la justicia y de la paz en el mundo;

12. La creciente disparidad entre los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo impide la realización de los derechos humanos en la comunidad internacional. Dado que el Decenio para el Desarrollo no ha alcanzado sus modestos objetivos, resulta aún más necesario que cada país, en particular los países desarrollados, procure por todos los medios eliminar esa disparidad;

13. Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social;

14. La existencia de más de 700 millones de analfabetos en el mundo es el tremendo obstáculo con que tropiezan todos los esfuerzos encaminados a lograr que se cumplan los propósitos y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La acción internacional para erradicar el analfabetismo en todo el mundo y promover la educación en todos los niveles exige atención urgente;

15. La discriminación de que sigue siendo aún víctima la mujer en distintas regiones del mundo debe ser eliminada. El hecho de que la mujer no goce de los mismos derechos que el hombre es contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La aplicación cabal de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer es una necesidad para el progreso de la humanidad;

16. La comunidad internacional debe seguir velando por la familia y el niño. Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos;

17. Las aspiraciones de la joven generación a un mundo mejor, en que se ejerzan plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben ser alentadas en grado sumo. Es imperativo que los jóvenes participen en la determinación del futuro de la humanidad;

18. Si bien los recientes descubrimientos científicos y adelantos tecnológicos han abierto amplias perspectivas para el progreso económico, social y cultural, esta evolución puede, sin embargo, comprometer los derechos y las libertades de los individuos y por ello requerirá una atención permanente;

19. El desarme liberará inmensos recursos humanos y materiales que hoy día se destinan a fines militares. Estos recursos deberán utilizarse para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales. El desarme general y completo constituye una de las aspiraciones más elevadas de todos los pueblos;

Por consiguiente,

La Conferencia Internacional de Derechos Humanos,

1. Afirmando su fe en los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales sobre la materia,

2. Exhorta a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y a redoblar sus esfuerzos para ofrecer a todos los seres humanos una vida libre y digna que les permita alcanzar un estado de bienestar físico, mental, social y espiritual.

jueves, 16 de octubre de 2008

La jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea. Estructura y organización. Tribunal de Justicia Europeo

Es una excelente y reciente publicación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (del 1 de octubre de 2008) que trae una explicación muy completa del sistema judicial de cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Se encuentra sólo en francés.


Cour de justice des Communautes europeennes, "Les juridictions des États membres de l'Union européenne — Structure et organisation", Office des publications officielles des Communautes europeennes, Luxembourg, 2008

Versión en pdf

Versión en html




Destiné à offrir au lecteur une vue panoramique des juridictions et procédures dans l'Europe de la justice, cet ouvrage propose une description des systèmes juridictionnels de chacun des 27 états membres de l'Union européenne. Il comporte, en outre, une présentation graphique des juridictions nationales et des indications bibliographiques spécifiques.


Hier encore simple outil de travail interne à la Cour de justice des Communautés européennes, ce guide est aujourd'hui diffusé auprès du grand public afin de partager des informations n'ayant que rarement fait l'objet d'une présentation d'ensemble.


« Les juridictions des états membres de l'Union européenne » s'adresse aux professionnels du droit, aux universitaires, aux étudiants, aux entreprises mais aussi aux justiciables de plus en plus confrontés à la délocalisation des contentieux.

This publication is only available in French


Les Juridictions des États membres de l'Union européenne s'adresse aux professionnels du droit, aux universitaires, aux étudiants, aux entreprises ainsi qu'aux justiciables de plus en plus confrontés à la délocalisation des contentieux. Destiné à offrir au lecteur une vue panoramique des juridictions et des procédures dans l'Europe de la justice, cet ouvrage propose une description des systèmes juridictionnels de chacun des 27 États membres de l'Union européenne. Il comporte, en outre, une présentation graphique des juridictions nationales et des indications bibliographiques spécifiques. Hier encore simple outil de travail interne à la Cour de justice des Communautés européennes, ce guide est aujourd'hui diffusé auprès du grand public afin de partager des informations n'ayant que rarement fait l'objet d'une présentation d'ensemble.

 

lunes, 22 de septiembre de 2008

Fallo "Simón" de la Sala II, Cámara Federal

Los Fallos de la Sala II de la Cámara Federal
ratificando la nulidad de la O. Debida y el P. Final


9 de Noviembre de 2001

Causa nº 17.889 "Incidente de apelación de Simón, Julio"
(Continuación)

Texto completo del fallo

lunes, 8 de septiembre de 2008

Casos para monografías

1.- FOX, CAMPBELL y HARTLEY v.REINO UNIDO – Tribunal europeo de DDHH 30/08/1990.


¿Qué hechos generaron el reclamo?

¿Cuáles fueron los argumentos en qué basó su defensa el Reino Unido?

¿Cómo resolvió el Tribunal Europeo de DDHH la cuestión de la detención realizada por el REINO UNIDO?

¿ Qué estándares mínimos estableció el Tribunal para asegurar la efectiva protección que proporciona el art. 5.1.c) contra las privaciones de libertad arbitrarias?

2.- SUAREZ,ROSERO c/ECUADOR – CIDH – 12/11/1997.

¿Qué hechos generaron el reclamo?

¿Cuáles fueron los argumentos en qué basó su defensa Ecuador?

¿Cómo resolvió la Corte la cuestión de la detención realizada por el ECUADOR?

¿Estableció el Tribunal algún estándar mínimo para asegurar la efectiva protección que proporciona el art. 7.2 y 7.3 contra las privaciones de libertad arbitrarias?

En virtud de lo establecido por la CSJN, entre otros, en “GOMEZ Vielma, Carlos s / Extradición” 19/08/99 y “Quiroga, Edgardo Oscar s/causa Nº 4302” 23/12/04 -Voto Dr. Fayt- ¿Cuál es la incidencia de este fallo para nuestro país?

3.- CIDH, Opinión Consultiva OC-9/87, 06/10/1987.

¿Qué cuestión fue sometida a la Opinión de la Corte?

¿Qué requisitos tienen que tener los recursos para que el Estado no incurra en incumplimientos de la obligación asumida en el tratado?

¿Cuándo un recurso es efectivo?

Analizar Informe elaborado por Comisión a partir de los casos 9768, 9780 y 9828.

4.- ComEDH, “Chipre c. Turquía” , 10/07/1978; Francia, Noruega, Dinamarca, Suecia y Países Bajos c/ Turquía” 06/12/83 – CEDH, “Airey c. Irlanda, 09/10/79 y “Vermillo” 20/02/1991.

¿Qué hechos generaron el reclamo?

¿Qué argumentos esgrimieron los Estados reclamados?

¿Cuándo un recurso es efectivo?

¿La imposibilidad de acceso al recurso por falta de medios económicos significa denegación de justicia?

MECANISMOS DE PROTECCIÓN EN EL SISTEMA INTERAMERICANO por Calógero Pizzolo

Los mecanismos de protección ene el sistema interamericano de derechos humanos y e derecho interno de los países miembros. El caso argentino

Para acceder al texto completo click aquí

domingo, 7 de septiembre de 2008

LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL por H. García Belsunce

Comunicación efectuada por el Académico Titular Dr. Horacio A. García Belsunce, en la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, en la sesión plenaria del 24 de abril de 2006.

para abrir texto completo del artículo click aquí

lunes, 1 de septiembre de 2008

Convenio Europeo de Derechos Humanos

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.

El Convenio se complementa por 11 Protocolos; de ellos, los Protocolos nº 3 (6 de mayo de 1963), nº 5 (20 de enero de 1966), nº 8 (19 de marzo de 1985) y nº 11 (11 de mayo de 1994) son de reforma; el Protocolo nº 2 (de 6 de mayo de 1963) se considera integrado; el Protocolo nº 9 (de 6 de noviembre de 1990) está derogado y el nº 10 (25 de marzo de 1992) ha quedado sin objeto; los Protocolos Adicional 1º, de 20 de marzo de 1952, 4º (de 16 de septiembre de 1963) , 6º (de 28 de abril de 1983) y 7º (de 22 de noviembre de 1984) han reconocido derechos adicionales.

Para texto completo del convenio click aquí